CONSIDERATIONS TO KNOW ABOUT BANCO DE CONCRETO COM MADEIRA

Considerations To Know About banco de concreto com madeira

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four. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

El sistema multilateral de comercio, que surge reforzado de la Ronda Uruguay, tiene la capacidad de ofrecer un ámbito mejor para la liberalización, de coadyuvar a una vigilancia más eficaz y de asegurar la estricta observancia de las normas y disciplinas multilateralmente convenidas. Estas mejoras significan que la política comercial puede tener en el futuro un papel más sustancial como variable de coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial.

Tomando nota de que los artworkículos XI y XIV del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") estipulan que sólo pueden aceptar el Acuerdo sobre la OMC las partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para las cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994, y para las cuales se anexen listas de compromisos específicos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS");

five. Las decisiones adoptadas en el marco de un Acuerdo Comercial Plurilateral, incluidas las relativas a interpretaciones y exenciones, se regirán por las disposiciones de ese Acuerdo.

two. Se podrá recurrir al párrafo one entre Miembros iniciales de la OMC que hayan sido partes contratantes del GATT de 1947 únicamente en caso de que se hubiera recurrido anteriormente al artículo XXXV de ese Acuerdo y de que dicho artículo estuviera vigente entre esas partes contratantes en el momento de la entrada en vigor para ellas del presente Acuerdo.

two. No obstante lo dispuesto en el artworkículo XIII del Acuerdo, cada Miembro se asegurará de que se otorgue a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro establecidos en su territorio el trato de la nación más favorecida y el trato nacional en lo que respecta a la compra o adquisición en su territorio de servicios financieros por sus entidades públicas.

twenty. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros check here importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo 2 d) del artworkículo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un for eachíodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadísticas.

a) de que esos procedimientos se incien y ultimen sin demorar idebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;

file) cooperar con cualquier otro órgano auxiliar establecido en el marco del Acuerdo Basic sobre el Comercio de Servicios o con cualquier organización internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente.

four. Cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos.

2. Cuando un Miembro exija a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro la afiliación o el acceso a una institución reglamentaria autónoma, bolsa o mercado de valores y futuros, organismo de compensación o cualquier otra organización o asociación, o su participación en ellos, para suministrar servicios financieros en pie de igualdad con los proveedores de servicios financieros del Miembro, o cuando otorgue a esas entidades, directa o indirectamente, privilegios o ventajas para el suministro de servicios financieros, dicho Miembro se asegurará de que esas entidades otorguen trato nacional a los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro residentes en su territorio.

a) mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicación del Acuerdo con respecto al sector correspondiente;

ii) adoptar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación complete y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artículo IV del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1986;

Subvenciones a la exportación, exensiones fiscales y financiación de las exportaciones en condiciones de favor

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